Micelio

Artículo 5

Decreto 4738 de 2008 · por el cual se dictan normas sobre intervención en la economía para el ejercicio de las funciones de acreditación de organismos de evaluación de la conformidad que hagan parte del Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La Superintendencia de Industria y Comercio, continuará ejerciendo las funciones de acreditación, de acuerdo con el siguiente régimen de transición

1.

Organismos de Inspección y de Certificación de Personas: La Superintendencia de Industria y Comercio recibirá solicitudes de acreditación de organismos de inspección y de certificación de personas hasta el día de la publicación del presente decreto y adelantará los correspondientes procesos hasta el otorgamiento de la acreditación o su archivo. A partir del día siguiente de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial , las solicitudes de acreditación de organismos de inspección y las de certificación de personas deberán presentarse ante el Organismo Nacional de Acreditación. La revaluación de estos dos tipos de organismos, que a la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren acreditados, será efectuada por el Organismo Nacional de Acreditación, salvo que se hubiere efectuado el pago correspondiente a la Superintendencia de Industria y Comercio, caso en el cual esta entidad será la que adelante dicho trámite.

2.

Organismos de Certificación de Producto y de Sistemas de Gestión: La Superintendencia de Industria y Comercio recibirá solicitudes de acreditación de organismos de certificación de producto y de sistemas de gestión hasta el 31 de diciembre de 2008 y adelantará los correspondientes procesos hasta el otorgamiento de la acreditación o su archivo. A partir del 2 de enero de 2009, las solicitudes de acreditación de organismos de certificación de producto y de sistemas de gestión deberán presentarse ante el Organismo Nacional de Acreditación. La revaluación de estos dos tipos de organismos, que al 2 de enero de 2009 se encuentren acreditados, será efectuada por el Organismo Nacional de Acreditación, salvo que se hubiere efectuado el pago correspondiente a la Superintendencia de Industria y Comercio, caso en el cual esta entidad será la que adelante dicho trámite.

3.

Laboratorios de Calibración y de Ensayos: La Superintendencia de Industria y Comercio recibirá solicitudes de acreditación de laboratorios de calibración y de ensayos hasta el 13 de marzo de 2009 y adelantará los correspondientes procesos hasta el otorgamiento de la acreditación o su archivo. A partir del 16 de marzo de 2009, la solicitud acreditación de laboratorios de calibración y de ensayos deberá presentarse ante el Organismo Nacional de Acreditación. La revaluación de estos laboratorios, que al 16 de marzo de 2009 se encuentren acreditados, será efectuada por el Organismo Nacional de Acreditación, salvo que se hubiere efectuado el pago correspondiente a la Superintendencia de Industria y Comercio, caso en el cual esta entidad será la que adelante dicho trámite.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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