Interrogatorio. Luego que el testigo haya prestado el juramento y oído leer los Artículos de la ley penal sobre falso testimonio, se le preguntará su nombre, apellido, estado, vecindad, profesión u oficio, y en seguida se le interrogará en la forma prevenida en el Artículo 250 sin permitirle ninguna contestación oscura o ambigua.
TEXTO CORRESPONDIENTE A