Micelio

Artículo 96

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 96. En ningún caso podrán ponerse en circulación libramientos ni cartas de pago de cualquiera especie emanados de los Ministerios de Estado ó de cualquiera otra oficina, sino por medio de un responsable del Erario que describa é impute la operación á la cuenta correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 61 de 1905