Por el Ministerio de la Economía Nacional se darán a la venta, a los precios corrientes del mercado, reproductores de selección certificados, provenientes de las granjas oficiales, pero únicamente a los ganaderos que demuestren satisfactoriamente que la hacienda a donde se destinan cumple los requisitos necesarios para obtener un mejoramiento de sus ganados. Los animales no certificados se venderán, sin condición especial, a los precios corrientes del mercado.
Decreto 1111 de 1939 →Vigente
Artículo 11
Por El Ministerio De La Economía Nacional Se Darán A La Venta, A Los Precios Corrientes Del Mercado, Reproductores De Selección Certificados, Provenientes De Las Granjas Oficiales, Pero Únicamente A Los Ganaderos Que Demuestren Satisfactoriamente Que La Hacienda A Donde Se Destinan Cumple Los Requisitos Necesarios Para Obtener Un Mejoramiento De Sus Ganados
Decreto 1111 de 1939 · Por el cual se reglamentan varias disposiciones de la Ley 224 de 1938, sobre fomento y desarrollo de la industria pecuaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.