Micelio

Artículo 11

Por El Ministerio De La Economía Nacional Se Darán A La Venta, A Los Precios Corrientes Del Mercado, Reproductores De Selección Certificados, Provenientes De Las Granjas Oficiales, Pero Únicamente A Los Ganaderos Que Demuestren Satisfactoriamente Que La Hacienda A Donde Se Destinan Cumple Los Requisitos Necesarios Para Obtener Un Mejoramiento De Sus Ganados

Decreto 1111 de 1939 · Por el cual se reglamentan varias disposiciones de la Ley 224 de 1938, sobre fomento y desarrollo de la industria pecuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por el Ministerio de la Economía Nacional se darán a la venta, a los precios corrientes del mercado, reproductores de selección certificados, provenientes de las granjas oficiales, pero únicamente a los ganaderos que demuestren satisfactoriamente que la hacienda a donde se destinan cumple los requisitos necesarios para obtener un mejoramiento de sus ganados. Los animales no certificados se venderán, sin condición especial, a los precios corrientes del mercado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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