Micelio

Artículo 159

Los Animales Deberán Entrar Por Sus Propios Medios A Los Corrales Del Matadero De Lo Contrario, Serán Colocados En Los Corrales Destinados Para Reses En Observación O Pasados Al Matadero Sanitario

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los animales deberán entrar por sus propios medios a los corrales del matadero de lo contrario, serán colocados en los corrales destinados para reses en observación o pasados al matadero sanitario.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2278 de 1982