Prohíbase la esterilización de hembras de ganado vacuno de cualquiera edad. La persona que infringiere esta disposición sufrirá una multa de cincuenta a quinientos pesos por cada hembra esterilizada, que será impuesta por el Alcalde del Municipio en donde se hubiere cometido la infracción, en favor del tesoro Nacional.
Decreto 1991 de 1954 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1991 de 1954 · por el cual se prohíbe el sacrificio de las hembras de ganado vacuno.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.