Micelio

Artículo 48

Cabestros

Ley 916 de 2004 · por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los corrales, el día de la corrida, estará preparada una parada, por lo menos de tres cabestros, para que, en caso necesario, previa orden del presidente, salga al ruedo a fin de que se lleve al toro o novillo, en los casos previstos en el presente reglamento. Si esta operación se dificulta entorpeciendo la marcha del espectáculo, el presidente podrá autorizar el sacrificio de la res en la plaza por el puntillero y, de no resultar factible, por el espada de turno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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