Micelio

Artículo 18

Refor Ma De Estatutos

Decreto 2049 de 1993 · por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones y derechos de suscripción que la Nación y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en el Banco de Colombia.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Refor ma de estatutos. La Junta Directiva del Banco de Colombia, actuando como asamblea general de accionistas, deberá reformar los estatutos de esa entidad con el fin de adaptarlos al régimen aplicable a Bancos que funcionen bajo las reglas del derecho privado. Especialmente, los estatutos estipularán el derecho de los accionistas a participar en la administración de la institución, a designar administradores y a reformar estatutos. Tal reforma deberá ser sometida a la aprobación del Gobierno Nacional. La Reforma de estatutos que se ordena por este artículo será aprobada por el Gobierno Nacional una vez este apruebe las condiciones y procedimientos del martillo por medio del cual se colocarán las acciones y derechos que conforman el Lote Dos, y antes de la fecha que se fije para la realización de tal martillo. La aprobación de la reforma estatutaria por parte del Gobierno Nacional implicará restablecer al Banco de Colombia el régimen de las instituciones financieras privadas, sin perjuicio de las atribuciones y derechos que la Nación y el Fondo tienen en una institución financiera según la participación oficial en el capital de la misma, mientras tales entidades públicas sean accionistas del Banco, de acuerdo con lo dispuesto por los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 130 de 1976 y demás normas relacionadas con la organización y funcionamiento de una institución financiera que opere como sociedad de economía mixta, sujeta según el caso al régimen de empresa comercial o industrial del Estado, y con capital garantía. La reforma de los estatutos del Banco deberá prever el régimen de funcionamiento al cual estará sujeta esa entidad para el evento en que una parte de las acciones y derechos de la Nación y el Fondo no se coloquen en el mercado, de acuerdo con el programa aprobado por este Decreto, mientras se concluye el proceso de reprivatización del Banco conforme al programa alternativo que aprobará el Consejo de Ministros para tal efecto. La aprobación de la reforma estatutaria no constituye una revocación directa del acto administrativo por medio del cual se nacionalizó el Banco de Colombia y las entidades financieras nacionalizadas absorbidas o que absorba tal entidad, en los términos en que el Título V del Libro I del Decreto 01 de 1984 y normas sustitutivas, regulan tal revocación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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