Micelio

Artículo 30

Priorización De Las Deudas Laborales Por Parte De Las Ips Beneficiarias Del Saneamiento

Decreto 521 de 2020 · Por el cual se establecen los criterios para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de los recobros por concepto de servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Priorización de las deudas laborales por parte de las IPS beneficiarias del saneamiento . Las instituciones prestadoras de servicios, IPS, y los proveedores de servicios y tecnologías en salud, que reciban recursos provenientes del saneamiento previsto en este decreto, estarán obligados a priorizar el pago de las deudas laborales y prestacionales que tengan con los trabajadores de la salud. Esta situación deberá ser verificada por la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control.

Parágrafo

Para efectos de la verificación del cumplimiento de lo aquí previsto, en el caso de las empresas sociales del Estado, se utilizará el aplicativo de “Ai Hospital”. TÍTULO V Disposiciones especiales para entidades recobrantes en proceso de liquidación o liquidadas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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