Micelio

Artículo 1

La Empresa Que En Cumplimiento Del Artículo 2º Del Decreto 2968 De 1960, Deban Organizar Un Fondo Mutuo De Inversión, Procederá Por Medio De Su Propietario, De Su Gerente O De La Persona Que Tenga Su Representación Legal, A Extender Y Firmar Por Duplicado, Conjuntamente Con No Menos De Cinco De Sus Trabajadores Que Reúnan Las Condiciones Previstas En El Artículo 2º Del Decreto 2968 De 1960, Un Acta De Organización, En La Cual Deberán Expresar: 1º El Nombre Que Debe Llevar El Fondo; 2º El Lugar Donde Estará Situada La Oficina Principal Y Las Sucursales, Si Las Hubiere; 3º Los Nombres Y El Lugar De La Residencia Ríe Los Otorgantes: 4º Las Sumas Periódicas Que Los Trabajadores Otorgantes Se Obligan A Destinar Para El Funcionamiento Del Fondo Cuyo Monto Mensual No Será Inferior A $ 2

Decreto 958 de 1961 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2968 de 1960, sobre Fondos Mutuos de Inversión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La empresa que en cumplimiento del artículo 2º del Decreto 2968 de 1960, deban organizar un fondo mutuo de inversión, procederá por medio de su propietario, de su Gerente o de la persona que tenga su representación legal, a extender y firmar por duplicado, conjuntamente con no menos de cinco de sus trabajadores que reúnan las condiciones previstas en el artículo 2º del Decreto 2968 de 1960, un acta de organización, en la cual deberán expresar: 1º El nombre que debe Llevar el fondo; 2º El lugar donde estará situada la oficina principal y las sucursales, si las hubiere; 3º Los nombres y el lugar de la residencia ríe los otorgantes: 4º Las sumas periódicas que los trabajadores otorgantes se obligan a destinar para el funcionamiento del fondo cuyo monto mensual no será inferior a $ 2.500.00; la obligación de la empresa de contribuir periódicamente con el cincuenta por ciento (50%) de las surtías que aporten los trabajadores otorgantes y los que posteriormente ingresen a plan de ahorros; 5º Los nombres y apellidos ríe los cinco directores provisionales y de sus suplentes que hayan de ejercer sus funciones basta cuando se haga la primera elección de directores en propiedad, conforme a los artículos 5º y 6° el Decreto 2968 de 1960; 6º E1 nombre, apellidos y domicilio del Gerente o representante legal del fondo, y el nombre, apellidos y domicilio del suplente del Gerente, que lo reemplace en caso de falta absoluta o temporal; 7º Las facultades que se reservan a la Junta Directiva del fondo.

Parágrafo 1

Si los trabajadores de la calidad prevista en el artículo 2º del Decreto 2968 de 1960 son más del cincuenta en una empresa, el acta orgánica deberá ser firmada por un número de dichos trabajadores que se hayan obligado en los términos de dicho artículo 2º, no menor de la décima parle del número de trabajadores calificados para ingresar en el plan de ahorros.

Parágrafo 2

Los fondos de ahorros existentes al entrar en vigencia el Decreto 2968 de 1960 y constituidos mediante aportes de las empresas y de los trabajadores, podrán continuar funcionando como fondos mutuos de inversión si, con aprobación del Superintendente Bancario se ajustan, en cuanto al régimen de los respectivos aportes, administración, inversiones y participación de los trabajadores en la contribución de la empresa, al sistema del Decreto 2968 de 1960. Para cumplir los anteriores requisitos, estos fondos disfrutarán de un plazo de seis meses a partir de la fecha del presente Decreto. No obstante, si la mitad más uno del número de los trabajadores calificados para ingresar al plan de ahorros así lo solicitare, obligándose en las condiciones del artículo 2º del Decreto 2969 de 1960, la empresa procederá inmediatamente a organizar el fondo mutuo de inversión aplicando las reglas pertinentes del presente decreto, y a disolver y liquidar el fondo existente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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