Art. 151. Los profesores de Topografía, Maquinaria, Hidráulica, Arte de construir, Física industrial, Puentes y caminos, tienen el deber de llevar los alumnos el mayor número de veces posible en el año a practicar en el terreno y en el estudio de las obras a que se refieren los respectivos cursos. Además del título de Bachiller en Ciencias y de Ingeniería civil, la Facultad puede conceder los diplomas de Agrimensor, Constructor de caminos, Maquinista, etc., etc.
Decreto 491 de 1904 →Vigente
Artículo 151
Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.