Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HIGIENE CAPITULO 61 Ministerio. Del artículo 699. Para sueldos del personal del Ministerio (Gabinete del Ministro, Secretaria General, Departamento Administrativo), y gastos de representación del Ministro, en el año $ 194.182.50 Del artículo 703. Para sueldos del personal de la Junta Central de Títulos Médicos, Odontológicos, Farmacéuticos, Veterinarios y de Laboratorios Clínicos, en el año 11.900.00 CAPITULO 62 División de Organismos de Salubridad. Del artículo 705. Para sueldos del personal de la División de Organismos de Salubridad, en el año 45.900.00 Del artículo 706. Para Centros de Higiene y Campañas Sanitarias de toda clase, según contratos con los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios y otras entidades; para sostenimiento de Organismos Sanitarios de la misma clase, en forma directa, en los casos en que sea necesario; y para dotación de drogas, equipos y demás elementos a esos Organismos, en el año 110.000.00 Del artículo 708. Para sueldos del personal de la División de Higiene Materno Infantil, Eslar y Dental, en el año 22.350.00 Del artículo 710 Para sueldos del personal de la División de Bio-Estadística, en el año $ 29.143.00 Del artículo 711. Para material y gastos de la División de Bio-Estadística, en el año 5.000.00 CAPITULO 63 Departamento de Tuberculosis y Lepra. Del artículo 718. Para gastos de traslado de enfermos de lepra, de los Lazaretos a los lugares que determinen el Ministerio y el Departamento de Tuberculosis y Lepra, así como de los lugares en donde residen a los Lazaretos; y para auxilios de marcha a las personas indigentes que de acuerdo con las disposiciones sobre la materia, deban abandonar los Lazaretos, en el año 5.000.00 Del artículo 719. Para el pago de pensiones, civiles a cargo de este Ministerio y dar cumplimiento a la Ley 86 de 1923, de conformidad con la Ley 40 de 1922, sobre empleados públicos enfermos de lepra, en el año 5.000.00 Del artículo 722. Para alimentación de religiosas que atienden a los enfermos hospitalizados en los Lazaretos, en el año 5.000.00 CAPITULO 64 Organismos Nacionales de Higiene. Del artículo 734. Para el funcionamiento del Instituto de Enfermedades Tropicales "Roberto Franco", de Villavicencio, en el año 69.650.00 Del artículo 735. Para sueldos del personal del Instituto Nacional de Rádium, en el año 132.302.50 CAPITULO 66 Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social. Del artículo 744. Para sueldos del personal del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social, en el año 26.350.00 Del artículo 746. Para auxilios destinados al sostenimiento y dotación de los hospitales del país, dentro del plan de asistencia pública y hospitalaria nacional, que complementa las campañas sanitarias, según Decreto legislativo número 2554 de 1950, suma que distribuirá el Gobierno Nacional, en el año 53.832.00 Suman los contracréditos $ 715.610.00 CAPITULO 61 Ministerio. Al artículo 699-A. Para sueldos y gastos de representación del Ministro; sueldos del personal de su Despacho, y de las Secciones Primera (Asesoría Jurídica), Segunda (Bio-Estadística), y Tercera (Consejo Nacional de Práctica Profesional) $ 159.545.00 Al artículo 699-B. Para sueldos del personal del Departamento Primero (Secretaría General y Secciones de Personal y de Correspondencia) 43.010.00 Al artículo 699-C. Para sueldos del personal del Departamento Quinto (Administrativo), y sus Secciones Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta 97.155.00 CAPITULO 62 División de Organismos de Salubridad. Al artículo 705-A. Para sueldos del personal del Departamento Segundo (Salubridad) 110.712.50 CAPITULO 63 Departamento de Tuberculosis y Lepra. Al artículo 713. Para sueldos del personal del Departamento de Tuberculosis y Lepra, Dispensarios Antituberculosos y Dermatológicos, Centros Epidemiológicos y Antituberculosos, Laboratorio de B. C. G. y Vacunación de Bogotá, unidades móviles y hospitales sanatorios antituberculosos, en el año 11.645.00 CAPITULO 64 Organismos Nacionales de Higiene. Al artículo 731. Para sueldos del personal del Laboratorio Nacional de Higiene. (Instituto "Samper y Martínez"), incluido el del Laboratorio de Preparación de Vacuna Antiaftosa, en el año 8.500.00 Al artículo 735-A. Para sueldos del personal del Instituto Nacional de Cancerología 211.267.50 CAPITULO 65 Organismos Internacionales de Higiene. Al artículo 738. Para dar cumplimiento al convenio celebrado por la Oficina Sanitaria Panamericana, sobre colaboración con la UNICEF, para desarrollar campañas de inmunización contra la tos ferina y la difteria, en el año 2.465.00 Ordinal 1). Para sueldos de la Oficina Central 2.465.00 CAPITULO 66 Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social. Al artículo 744-A. Para sueldos del personal del Departamento Tercero (Asistencia Pública y Previsión Social) 41.310.00 CAPITULO 67 Gastos varios. Al artículo 763.. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 30.000.00 Suman los créditos $ 715.610.00
Decreto 989 de 1953 →Vigente
Artículo 699
Para Sueldos Del Personal Del Ministerio (Gabinete Del Ministro, Secretaria General, Departamento Administrativo), Y Gastos De Representación Del Ministro, En El Año $ 194
Decreto 989 de 1953 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto de gastos vigente (ministerio de higiene)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.