Agregar los artículos 44A, 44B, 44C y 44D a la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, los cuales serán del siguiente tenor: “ARTÍCULO 44A. Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos. Asignar al Director de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos, además de las funciones previstas en el artículo 17A del Decreto 1736 de 2020 adicionado por el Decreto 1380 de 2021 y en esta Resolución, las siguientes: 44A.1 Ejecutar y hacer seguimiento a la política de supervisión en los asuntos de su competencia. 44A.2 Impartir órdenes y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante las visitas y aquellas que deban proferirse en virtud de las investigaciones adelantadas por los grupos a su cargo. 44A.3 Supervisar el cumplimiento de las normas y el ejercicio de las funciones de las cámaras de comercio, así como supervisar a sus federaciones y confederaciones de conformidad con lo dispuesto en las normas. 44A.4 Supervisar el cumplimiento y la adecuada organización, funcionamiento y operación del Registro Único Empresarial y Social y de los registros que lo componen. 44A.5 Proponer al Superintendente de Sociedades los formatos y los requisitos mínimos que deben cumplirse para la inscripción y renovación en el Registro Único Empresarial y Social, así como las condiciones para su organización, funcionamiento y operación, incluyendo los registros que lo componen. 44A.6 Supervisar el cumplimiento y la adecuada organización, funcionamiento y operación del Registro de Garantías Mobiliarias y el cumplimiento de las funciones que corresponden al administrador u operador del mismo, conforme a los lineamientos establecidos por el Superintendente de Sociedades. 44A.7 Decidir los archivos posteriores a la formulación de cargos dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios de su competencia, según los criterios que para el efecto llegare a determinar el Superintendente de Sociedades. 44A.8 Decidir los recursos de apelación, queja y revocatoria directa interpuestos contra los actos administrativos expedidos por las cámaras de comercio. 44A.9 Supervisar el cumplimiento de los requerimientos mínimos que deben adoptar las cámaras de comercio para evitar fraudes en los registros públicos que administran. 18/35 RESOLUCION 44A.10Impartir recomendaciones, cuando así lo estime pertinente, sobre el informe o memoria presentado por las cámaras de comercio sobre las labores realizadas en el año anterior, y sobre los demás informes financieros y no financieros presentados por ellas. 44A.11Convocar extraordinariamente a las juntas directivas de las cámaras de comercio cuando lo considere pertinente y en los eventos dispuestos en la ley. 44A.12 Aprobar el reglamento interno de las cámaras de comercio. 44A.13Supervisar el cumplimiento de las funciones a cargo del Comité de Afiliación de las cámaras de comercio. 44A.14Decidir las impugnaciones contra las decisiones que resuelvan sobre la afiliación o desafiliación de comerciantes a las cámaras de comercio, conforme al artículo 19 de la Ley 1727 de 2014. 44A.15Decidir las impugnaciones contra la solicitud de revisión de las decisiones de desafiliación en la depuración del censo electoral, conforme al artículo 28 de la Ley 1727 de 2014 y el artículo 2.2.2.38.2.13. del Decreto 1074 de 2015. 44A.16Ordenar la actualización y depuración del censo electoral cuando se evidencien actos de manipulación de la información llevada a los registros respecto de los afiliados. 44A.17Estudiar las listas de candidatos inscritos para ser miembros de junta directiva, remitidas por el Presidente Ejecutivo de la cámara de comercio y tomar las decisiones que correspondan de conformidad con el artículo 2.2.2.38.3.5. del Decreto 1074 de 2015. 44A.18Definir la forma como deben llevarse a cabo las elecciones de junta directiva cuando en una cámara de comercio no se inscriban aspirantes o listas. 44A.19Proponer al Superintendente de Sociedades lineamientos para que las cámaras de comercio desarrollen actividades de formalización o fomento empresarial, incluyendo entre otras, aquellas tendientes a la pedagogía frente al cumplimiento de los deberes de los comerciantes, en especial en aquellos sectores que usualmente ejercen actividades comerciales sin estar inscritos en el registro mercantil. 44A.20Imponer las multas respecto de las cuales la Dirección sea competente, conforme a las normas que regulan la materia y los lineamientos internos. 44A.21Decretar las visitas de inspección y en general, todas las pruebas, con observancia de las formalidades previstas en la ley para los medios probatorios. 44A.22Decidir los recursos de reposición y las revocatorias directas que procedan contra los actos que expida. 44A.23Resolver de oficio o a petición de parte sobre la pérdida de ejecutoria de los actos administrativos proferidos por la Dirección o de los proferidos por los Coordinadores de los grupos adscritos a la misma. 44A.24Resolver los recursos de apelación y queja, así como la revocatoria directa de oficio o a solicitud de parte, presentadas contra los actos administrativos proferidos por los Coordinadores de los grupos que se encuentran a su cargo. 44A.25Dirigir la sustanciación de las actuaciones administrativas relacionadas con los siguientes asuntos:
1) La suspensión o cierre de las cámaras de comercio.
2) Las impugnaciones que se presenten respecto de la forma como se hubiere preparado o efectuado el escrutinio o la elección de miembros de juntas directivas de las cámaras de comercio.
3) Las medidas cautelares de carácter electoral establecidas en la ley respecto de las elecciones de junta directiva de las cámaras de comercio.
4) La solicitud a las juntas directivas de remover a los administradores, dignatarios y empleados de las cámaras de comercio, según los criterios establecidos en la ley o en los reglamentos.
5) La postergación de las elecciones de junta directiva de cualquier cámara de comercio.
6) La anulación total o parcial de las elecciones de junta directiva de las cámaras de comercio.
7) El concepto respecto a la verificación del cumplimiento de los requisitos para la creación de una nueva cámara de comercio. 19/35 RESOLUCION
8) Los demás, relacionados con asuntos de su competencia, que deban ser firmados por el Delegado o el Superintendente de Sociedades. 44A.26Reasignar trámites dentro de los grupos de la Dirección, cuando ello sea necesario, por razones de eficiencia en el desarrollo de la actuación administrativa o existan dudas respecto a cuál es el grupo competente que debe asumir el conocimiento de ciertos trámites. Del eventual ejercicio de esta facultad se informará al Superintendente Delegado de Supervisión Societaria.
PARÁGRAFO. El Director de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos podrá asumir las funciones asignadas a las dependencias a su cargo. ARTÍCULO 44B. Grupo de Cámaras de Comercio. El Grupo de Cámaras de Comercio, adscrito a la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos, tendrá las siguientes funciones: 44B.1 Hacer seguimiento a la política de supervisión aprobada por el Superintendente de Sociedades en los asuntos de su competencia. 44B.2 Coordinar la supervisión sobre el cumplimiento de las normas y el ejercicio de las funciones de las cámaras de comercio diferentes a la administración de los registros públicos a su cargo. 44B.3 Adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio a que haya lugar contra las cámaras de comercio, que no esté expresamente asignado a otro grupo. 44B.4 Decidir los traslados y archivos anteriores a la formulación de cargos dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios que se adelanten por el grupo, según los criterios que para el efecto llegare a determinar el Superintendente de Sociedades. 44B.5 Solicitar, confirmar y evaluar, en la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la situación contable, financiera, administrativa, económica y jurídica de las cámaras de comercio, y sobre los demás temas de supervisión a su cargo. 44B.6 Verificar el cumplimiento de envío y estudiar las actas de junta directiva que remiten mensualmente las cámaras de comercio, y proyectar las recomendaciones e instrucciones específicas derivadas de dicha revisión. 44B.7 Estudiar y proponer la convocatoria extraordinaria a las juntas directivas de las cámaras de comercio cuando lo considere pertinente y en los eventos dispuestos en la ley. 44B.8 Estudiar la solicitud de aprobación del reglamento interno de las cámaras de comercio. 44B.9 Coordinar la supervisión del cumplimiento de las funciones a cargo del Comité de Afiliación de las cámaras de comercio. 44B.10Apoyar a la Dirección en el estudio de las impugnaciones contra las decisiones que resuelvan sobre la afiliación o desafiliación de comerciantes a las cámaras de comercio. 44B.11Apoyar a la Dirección en la verificación de la procedencia de ordenar la actualización y depuración del censo electoral cuando se evidencien actos de manipulación de la información llevada a los registros respecto de los afiliados. 44B.12Apoyar a la Dirección en el estudio de listas de candidatos para ser miembro de las juntas directivas de las cámaras de comercio y verificar la procedencia de las facultades que corresponden de conformidad con el artículo 2.2.2.38.3.5. del Decreto 1074 de 2015. 44B.13Apoyar a la Dirección en la determinación de la forma como deben llevarse a cabo las elecciones de junta directiva cuando en una cámara de comercio no se inscriban aspirantes o listas. 44B.14Apoyar a la Dirección en las diferentes actuaciones relacionadas con el proceso de elección de miembros de juntas directivas de las cámaras de comercio. 44B.15Atender y responder cuando haya lugar a ello, las comunicaciones informativas remitidas por las cámaras de comercio relacionadas con atención al usuario. 20/35 RESOLUCION 44B.16Proponer a la Dirección los lineamientos de las instrucciones dirigidas a los supervisados respecto de los asuntos a su cargo. 44B.17Proponer a la Dirección proyectos normativos relacionados con los asuntos a su cargo. 44B.18Estudiar y proyectar la resolución de los recursos y de la revocatoria directa de oficio o a petición de parte, respecto de los actos administrativos proferidos por el Director frente a asuntos de competencia del grupo. 44B.19 Proponer y participar en el diseño e implementación de estrategias, herramientas y actividades para ejercer la supervisión sobre los sujetos y asuntos de competencia del grupo, y para la realización de las demás funciones asignadas a éste. 44B.20Apoyar la realización de labores de pedagogía en relación con los asuntos a cargo del respectivo grupo de trabajo. 44B.21Responder los derechos de petición y/o requerimientos presentados en los asuntos de competencia del grupo. 44B.22Apoyar a la Dirección en la revisión del concepto de verificación del cumplimiento de los requisitos para la creación de una nueva cámara de comercio, desde el punto de vista jurídico. 44B.23Apoyar a la Dirección en la sustanciación de las actuaciones administrativas relacionadas con los asuntos de su competencia. ARTÍCULO 44C. Grupo de Registros Públicos. El Grupo de Registros Públicos, adscrito a la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos, tendrá las siguientes funciones: 44C.1 Hacer seguimiento a la política de supervisión aprobada por el Superintendente de Sociedades en los asuntos de su competencia. 44C.2 Sustanciar las actuaciones administrativas relacionadas con el conocimiento de los recursos de apelación y queja o revocatoria directa, interpuestos contra los actos administrativos expedidos por las cámaras de comercio. 44C.3 Adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio a que haya lugar contra las cámaras de comercio cuando se originen con ocasión del trámite de un recurso de apelación o queja, o de la revocatoria directa, interpuestos contra los actos administrativos expedidos por las cámaras de comercio. 44C.4 Decidir los traslados y archivos anteriores a la formulación de cargos dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios que se adelanten por el grupo, según los criterios que para el efecto llegare a determinar el Superintendente de Sociedades. 44C.5 Coordinar la supervisión del cumplimiento y la adecuada organización, funcionamiento y operación del Registro Único Empresarial y Social y de los registros que lo componen, y adelantar el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio a que haya lugar. 44C.6 Proponer a la Dirección los formatos y los requisitos mínimos que deben cumplirse para la inscripción y renovación en el Registro Único Empresarial y Social, así como las condiciones para su organización, funcionamiento y operación, incluyendo los registros que lo componen. 44C.7 Coordinar la supervisión del cumplimiento y la adecuada organización, funcionamiento y operación del Registro de Garantías Mobiliarias y del cumplimiento de las funciones que corresponden al administrador u operador de éste, conforme a los lineamientos establecidos por el Superintendente de Sociedades. 44C.8 Coordinar la supervisión del cumplimiento de los requerimientos mínimos que deben adoptar las cámaras de comercio para evitar fraudes en los registros públicos que administran, y adelantar el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio a que haya lugar. 44C.9 Solicitar, confirmar y evaluar, en la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la adecuada organización, funcionamiento y operación del Registro Único Empresarial y Social, de los registros públicos que lo componen y del registro de garantías mobiliarias, y sobre los demás temas de supervisión a su cargo. 21/35 RESOLUCION 44C.10Proponer a la Dirección los lineamientos de las instrucciones dirigidas a los supervisados respecto de los asuntos a su cargo y revisar, estudiar, compilar y gestionar la circular externa que contenga las instrucciones a las cámaras de comercio. 44C.11Proponer a la Dirección proyectos normativos relacionados con los asuntos a su cargo y apoyar la revisión de los que le sean presentados a la Entidad de competencia de la Dirección. 44C.12Estudiar y proyectar la resolución de los recursos y de la revocatoria directa de oficio o a petición de parte, respecto de los actos administrativos proferidos por el Director frente a asuntos de competencia del grupo. 44C.13Proponer y participar en el diseño e implementación de estrategias, herramientas y actividades para ejercer la supervisión sobre los sujetos y asuntos de competencia del grupo, y para la realización de las demás funciones asignadas a éste. 44C.14Apoyar la realización de labores de pedagogía en relación con los asuntos a cargo del respectivo grupo de trabajo. 44C.15Responder los derechos de petición y/o requerimientos presentados en los asuntos de competencia del grupo. 44C.16Apoyar a la Dirección en la sustanciación de las actuaciones administrativas relacionadas con los asuntos de su competencia. ARTÍCULO 44D. Grupo de Formalización a Comerciantes. El Grupo de Formalización a Comerciantes, adscrito a la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos, tendrá las siguientes funciones: 44D.1 Hacer seguimiento a la política de supervisión aprobada por el Superintendente de Sociedades en los asuntos de su competencia. 44D.2 Adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio a que haya lugar, a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio sin estar matriculadas o sin haber renovado oportunamente su matrícula mercantil, así como sobre los demás asuntos a su cargo. 44D.3 Decidir los traslados y archivos anteriores a la formulación de cargos dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios que se adelanten por el grupo, según los criterios que para el efecto llegare a determinar el Superintendente de Sociedades. 44D.4 Verificar el cumplimiento en la entrega de los informes financieros y no financieros presentados por las cámaras de comercio de forma periódica, estudiar su contenido y proponer las recomendaciones e instrucciones específicas a que haya lugar derivadas de dicha revisión. 44D.5 Apoyar al Grupo de Cámaras de Comercio desde el punto de vista contable, presupuestal, financiero y administrativo, en la revisión de actas de junta directiva y proponer las recomendaciones e instrucciones específicas a que haya lugar derivadas de dicha revisión. 44D.6 Apoyar desde el punto de vista contable, presupuestal, financiero y administrativo, a los grupos de la Dirección que lo requieran. 44D.7 Proponer y realizar seguimiento a las actividades de formalización o fomento empresarial a cargo de las cámaras de comercio, incluyendo entre otras, aquellas tendientes a la pedagogía frente al cumplimiento de los deberes de los comerciantes, en especial en aquellos sectores que usualmente ejercen actividades comerciales sin estar inscritos en el registro mercantil. 44D.8 Proponer a la Dirección los lineamientos de las instrucciones respecto de los asuntos a su cargo. 44D.9 Proponer a la Dirección proyectos normativos relacionados con los asuntos a su cargo. 44D.10 Estudiar y proyectar la resolución de los recursos y de la revocatoria directa de oficio o a petición de parte, respecto de los actos administrativos proferidos por el Director frente a asuntos de competencia del grupo. 22/35 RESOLUCION 44D.11Proponer y participar en el diseño e implementación de estrategias, herramientas y actividades para ejercer la supervisión sobre los sujetos y asuntos de competencia del grupo, y para la realización de las demás funciones asignadas a éste. 44D.12Apoyar la realización de labores de pedagogía en relación con los asuntos a cargo del respectivo grupo de trabajo. 44D.13Responder los derechos de petición y/o requerimientos presentados en los asuntos de competencia del grupo. 44D.14Apoyar a la Dirección en la revisión del concepto de verificación del cumplimiento de los requisitos para la creación de una nueva cámara de comercio, desde el punto de vista contable, presupuestal, financiero y administrativo. 44D.15Apoyar a la Dirección en la sustanciación de las actuaciones administrativas relacionadas con los asuntos de su competencia”.