Art. 7.° Los fondos en dinero que se requieran para gastos de servicio i conservacion de las líneas, serán puestos a disposicion del Jefe Inspector en las Administraciones subalternas de Hacienda que éste designe, invertidos con órden escrita de dicho Jefe en que se especifique el objeto, i comprobado éste con recibo de las personas que suministren efectos o presten servicios a la línea del telégrafo. Estos recibos deben estenderse en la forma prescrita por los decretos de Contabilidad para la legalizacion de los gastos públicos; es decir, por medio de facturas i cuentas para cobrar pormenorizadas, bajo la firma de la persona que suministre los efectos o preste el servicio i con visto bueno i órden de cubrir del Jefe Inspector. Con estos documentos se solicitará de la Secretaría de Hacienda la legalizacion del gasto anticipado.
Decreto 18710717 de 1871 →Vigente
Artículo 7
Decreto 18710717 de 1871 · adicional i reformatorio del de 28 de julio de 1870, "sobre conservación de las líneas telegráficas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.