La Aduana permitirá la permanencia de mercancía sin nacionalizar, en el recinto de la Zona Franca Aduanera Transitoria, durante un período de dos (2) meses contados desde quince (15) días antes de iniciarse el certamen.
Decreto 1134 de 1984 →Vigente
Artículo 15
La Aduana Permitirá La Permanencia De Mercancía Sin Nacionalizar, En El Recinto De La Zona Franca Aduanera Transitoria, Durante Un Período De Dos (2) Meses Contados Desde Quince (15) Días Antes De Iniciarse El Certamen
Decreto 1134 de 1984 · por el cual se autoriza una Zona Franca Transitoria.
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.