Art. 1.° El producto de los pasos de los ríos que bañan el territorio de más de un Estado, corresponde por mitad á los dos Estados limítrofes, cuando el paso está situado en la línea divisoria de los dos Estados; y cuando el paso se halla en el territorio de un sólo Estado, por ambas riberas, su producto corresponde al Estado en que se halle dicho paso.
Ley 29 de 1884 →Vigente
Artículo 1
Ley 29 de 1884 · Por la cual se reforman la 4a de 1879, la 28 de 1880 y la 32 de 1881, y se concede un privilegio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.