Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud. La Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud tendrá las siguientes funciones
Llevar a cabo las acciones tendientes a ejercer la inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de la normatividad vigente del Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Territoriales en lo que respecta a la atención en salud.
Realizar las acciones de inspección y vigilancia de la atención en salud prestada por las entidades que tengan a su cargo: la Atención Básica en Salud (PAB), el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo (POS), las acciones de salud pública, protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública, el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado (POS-S), la atención en salud derivada de los accidentes de tránsito y eventos catastróficos, la atención en salud derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la atención inicial de urgencias, la atención en salud de los planes adicionales de salud y por parte de las Entidades Territoriales respecto de la población pobre no cubierta con los subsidios a la demanda.
Adelantar las acciones de inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las Entidades Territoriales sobre la prestación de servicios de salud en su jurisdicción.
Llevar a cabo las acciones tendientes a ejercer la inspección y vigilancia sobre la organización, gestión y coordinación de la oferta de servicios de salud de la red de prestadores de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) y de las Entidades Territoriales, con la cual se garantice la prestación de los servicios de salud previstos en los diferentes planes de beneficios que cada entidad administre.
Adelantar la vigilancia del cumplimiento de la atención inicial de urgencias por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
Adelantar las acciones de inspección y vigilancia de la prestación de los servicios de salud contenidos en los Planes de Atención Básica asignados a los Departamentos, Distritos y Municipios, así como los financiados con los recursos del orden nacional que de manera complementaria se asignen para tal fin.
Llevar a cabo acciones de inspección, vigilancia y control frente al cumplimiento de las metas y actividades de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública, realizadas por las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarias de Salud, las Asociaciones Mutuales, las Entidades Promotoras de Salud Indígenas, las Cajas de Compensación Familiar, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de salud, las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y las universidades cuando presten los servicios de salud y las Entidades Territoriales de orden municipal o departamental cuando sea del caso.
Adelantar las acciones de inspección y vigilancia de la gestión del riesgo en salud que desarrollan las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarias de Salud, las Asociaciones Mutuales, las Entidades Promotoras de Salud Indígenas, las Cajas de Compensación Familiar, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de salud, las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y las universidades cuando presten los servicios de salud y entidades territoriales para efectos de procurar disminuir la ocurrencia de eventos previsibles de enfermedad o de eventos de enfermedad sin atención, evitando en todo caso la discriminación de personas con altos riesgos o enfermedades costosas.
Llevar a cabo la inspección y vigilancia del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), de las Entidades Territoriales y demás instituciones que presten servicios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a los requisitos definidos por el Gobierno Nacional.
Vigilar el cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia que realizan las Entidades Territoriales sobre el cumplimiento de las normas del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de las EAPB y de las Instituciones Prestadoras de Servicios de su jurisdicción.
Llevar a cabo la inspección y vigilancia sobre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en lo relacionado con el cumplimiento de las normas y reglamentos sobre la dotación y mantenimiento hospitalario.
Realizar las acciones de inspección y vigilancia a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud respecto del cumplimiento de las normas y reglamentos sobre la evaluación e importación de tecnologías biomédicas.
Preparar los actos administrativos que resuelvan las diferencias que se presenten en materia de preexistencias en los Planes de Medicina Prepagada.
Efectuar el seguimiento del sistema de indicadores de alerta temprana que permita la evaluación de la calidad de la atención, la identificación de situaciones de riesgo y la toma de correctivos por parte de las personas, empresas y entidades bajo supervisión de esta Dirección.
Vigilar el cumplimiento de las instrucciones, órdenes, circulares y demás actos administrativos que dicte el Superintendente relacionadas con sus funciones.
Realizar visitas, recibir declaraciones, allegar documentos y utilizar los demás medios de pruebas legalmente admitidos para llevar a cabo las actividades de inspección, vigilancia y control.
Apoyar técnicamente los procesos de intervención para administrar o liquidar las entidades vigiladas.
Elaborar los informes de inspección y vigilancia y someterlos a consideración del Superintendente Delegado.
Aprobar los planes y contratos de atención complementaria a las Entidades Promotoras de Salud que ofrezcan estos, así como los solicitados por las Empresas de Medicina Prepagada.
Expedir las providencias debidamente motivadas para la autorización de la modificación o ampliación de la cobertura de afiliación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio de Salud (EAPB).
Aplicar mecanismos de inspección y vigilancia sobre los procesos de focalización y selección de la población a la cual se aplica el Plan de Atención Básica Departamental, Distrital y Municipal, así como las que desarrollan las Entidades Territoriales de Salud y las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarias de Salud, las Asociaciones Mutuales, las Entidades Promotoras de Salud Indígenas, las Cajas de Compensación Familiar, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de salud, las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y a las universidades cuando presten los servicios de salud a través de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y Atención de Enfermedades de Interés en Salud Pública del Plan Obligatorio de Salud.
Llevar a cabo las acciones de inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los planes de mejoramiento.
Adelantar las acciones de inspección y vigilancia tendientes a garantizar que las instituciones aseguradoras y prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud adopten y apliquen un código de conducta y de buen gobierno que oriente la prestación de los servicios a su cargo y asegure la realización de los fines y plazos establecidos en la ley.
Realizar las labores de inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los estándares básicos obligatorios definidos por la normatividad vigente sobre la manera como la Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deben atender, informar y orientar al usuario.
Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.