ARTICULO 29 Son funciones de la sección de visitadores a). Estudiar los negocios clasificados en la sección correspondiente b). Practicar visitas y demás comisiones que surjan de este estudio c). Velar por el cumplimiento de los reglamentos de trabajo de las dependencias de la rama jurisdiccional. d). Comprobar si la justicia se administra dentro de los términos legales e). Hacer a los funcionarios visitados las observaciones correspondientes para la buena marcha y mejor organización de la oficina así como las irregularidades que se encuentren, f). Rendir informes sobre las visitas practicadas y emitir los conceptos sobre ellas g). Elaborar los proyectos y resoluciones sobre sanciones que deben ser impuestas a funcionarios de la rama jurisdiccional
Decreto 1716 de 1960 →Vigente
Artículo 29
Son Funciones De La Sección De Visitadores A)
Decreto 1716 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.