Micelio

Artículo 4

El Juez Competente Para Conocer El Proceso, Abrirá La Investigación, La Continuará Y Procederá A Definir La Situación Jurídica Del Procesado Dentro Del Término De Ley, Teniendo Como Indagatoria La Confesión Hecha Por Éste; Si Considerare Oportuno Ampliarla Previamente, Procederá A Hacerlo

Decreto 3030 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público y se subrogan los Decretos legislativos 2047, 2147 y 2372 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Juez competente para conocer el proceso, abrirá la investigación, la continuará y procederá a definir la situación jurídica del procesado dentro del término de ley, teniendo como indagatoria la confesión hecha por éste; si considerare oportuno ampliarla previamente, procederá a hacerlo. Si se tratare únicamente de los delitos de Porte Ilegal de Armas y Concierto para Delinquir, en el mismo acto dispondrá la libertad inmediata del imputado, sin caución y con el compromiso de hacer presentación personal cuando se le requiera por razón del proceso. En estos casos no habrá incautación ni decomiso de bienes, salvo las armas o cualquier otro bien que esté fuera del comercio. Si confiesa además otros delitos, se adelantará investigación por éstos, en forma separada para cada uno, salvo que sean conexos, y se proferirá auto de detención preventiva en ellos, in derecho a excarcelación. Si sólo confiesa delitos diferentes a los señalados en el inciso segundo de este artículo, se proferirá auto de detención preventivo por cada uno de ellos, sin derecho a excarcelación. En los casos señalados en estos dos últimos incisos, los bienes estarán sujetos al régimen establecido en los artículos 53 y siguientes del Decreto 2790 de 1990, y con relación a ellos el juez deberá cumplir las obligaciones señaladas en dichas normas para el Jefe de la Unidad de Policía Judicial, pudiendo comisionar para ello a otros Jueces o a funcionarios de la Policía Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3030 de 1990