° El Juez competente para conocer el proceso, abrirá la investigación, la continuará y procederá a definir la situación jurídica del procesado dentro del término de ley, teniendo como indagatoria la confesión hecha por éste; si considerare oportuno ampliarla previamente, procederá a hacerlo. Si se tratare únicamente de los delitos de Porte Ilegal de Armas y Concierto para Delinquir, en el mismo acto dispondrá la libertad inmediata del imputado, sin caución y con el compromiso de hacer presentación personal cuando se le requiera por razón del proceso. En estos casos no habrá incautación ni decomiso de bienes, salvo las armas o cualquier otro bien que esté fuera del comercio. Si confiesa además otros delitos, se adelantará investigación por éstos, en forma separada para cada uno, salvo que sean conexos, y se proferirá auto de detención preventiva en ellos, in derecho a excarcelación. Si sólo confiesa delitos diferentes a los señalados en el inciso segundo de este artículo, se proferirá auto de detención preventivo por cada uno de ellos, sin derecho a excarcelación. En los casos señalados en estos dos últimos incisos, los bienes estarán sujetos al régimen establecido en los artículos 53 y siguientes del Decreto 2790 de 1990, y con relación a ellos el juez deberá cumplir las obligaciones señaladas en dichas normas para el Jefe de la Unidad de Policía Judicial, pudiendo comisionar para ello a otros Jueces o a funcionarios de la Policía Judicial.
Decreto 3030 de 1990 →Vigente
Artículo 4
El Juez Competente Para Conocer El Proceso, Abrirá La Investigación, La Continuará Y Procederá A Definir La Situación Jurídica Del Procesado Dentro Del Término De Ley, Teniendo Como Indagatoria La Confesión Hecha Por Éste; Si Considerare Oportuno Ampliarla Previamente, Procederá A Hacerlo
Decreto 3030 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público y se subrogan los Decretos legislativos 2047, 2147 y 2372 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.