Micelio

Artículo 7

Ley 49 de 1983 · Por la cual se constituyen las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, se reorganizan las Juntas Municipales de Deportes y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Consejos Directivos de las Juntas Administradoras Seccionales de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, estarán integrados por:

a)

El Gobernador, Intendente o Comisario, según el caso, o su representante;

b)

Un representante de la Asamblea Departamental, del Consejo Intendencial o Comisarial, según corresponda;

c)

Un representante del Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte;

d)

Un representante de las ligas deportivas oficialmente reconocidas o de las entidades que hagan sus veces, y

e)

Un representante de las Juntas Municipales de Deportes.

Parágrafo 1

. Los representantes de las ligas deportivas o de las entidades que hagan las veces de éstas, serán elegidos por la Asamblea de Presidentes de dichas instituciones, para períodos de dos (2) años.

Parágrafo 2

. Los representantes de las Juntas Municipales de Deportes serán elegidos por la Asamblea de Secretarios Ejecutivos de estas entidades para períodos de dos (2) años.

Parágrafo 3

. La Presidencia de los Consejos Directivos de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes será ejercida personalmente por el Gobernador, Intendente o Comisario, según corresponda. En caso de que éste no concurra, presidirá el representante del Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

Parágrafo 4

. En la Intendencia de San Andrés y Providencia el representante de las Juntas Municipales de Deportes, será el Alcalde Municipal de Providencia, o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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