Los Consejos Directivos de las Juntas Administradoras Seccionales de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, estarán integrados por:
El Gobernador, Intendente o Comisario, según el caso, o su representante;
Un representante de la Asamblea Departamental, del Consejo Intendencial o Comisarial, según corresponda;
Un representante del Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte;
Un representante de las ligas deportivas oficialmente reconocidas o de las entidades que hagan sus veces, y
Un representante de las Juntas Municipales de Deportes.
. Los representantes de las ligas deportivas o de las entidades que hagan las veces de éstas, serán elegidos por la Asamblea de Presidentes de dichas instituciones, para períodos de dos (2) años.
. Los representantes de las Juntas Municipales de Deportes serán elegidos por la Asamblea de Secretarios Ejecutivos de estas entidades para períodos de dos (2) años.
. La Presidencia de los Consejos Directivos de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes será ejercida personalmente por el Gobernador, Intendente o Comisario, según corresponda. En caso de que éste no concurra, presidirá el representante del Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
. En la Intendencia de San Andrés y Providencia el representante de las Juntas Municipales de Deportes, será el Alcalde Municipal de Providencia, o su delegado.