Facúltase al Gobierno Nacional para abrir los créditos extraordinarios, verificar los traslados y hacer todas las operaciones presupuestales necesarias, a fin de que la presente Ley tenga estricto e inmediato cumplimiento.
Ley 49 de 1941 →Vigente
Artículo 2
Ley 49 de 1941 · Por la cual se auxilia la repatriación de un colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.