El empleado que demuestre deficiencia en el servicio como resultado de los sistemas de evaluación del trabajo que prescriban los reglamentos, podrá ser asignado a un cargo inferior adecuado, y si esto no fuere posible será retirado del servicio. La correspondiente decisión se tomará con observancia de las formalidades y recursos previstos en materia disciplinaria.
Decreto 1732 de 1960 →Vigente
Artículo 108
El Empleado Que Demuestre Deficiencia En El Servicio Como Resultado De Los Sistemas De Evaluación Del Trabajo Que Prescriban Los Reglamentos, Podrá Ser Asignado A Un Cargo Inferior Adecuado, Y Si Esto No Fuere Posible Será Retirado Del Servicio
Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.