Art. 283. Los designados que después del sorteo aparezca que están ausentes, impedidos ó excusados, ó que han faltado absolutamente, ó que tienen, con otro ú otros de los que han de formar el Jurado, las relaciones de que trata el artículo 244, serán reemplazados siguiendo para ello un procedimiento análogo al prescrito en el artículo 277.
Celebración del Juicio