Si la asignación se señalara a destajo, se pagará a razón de $ 1.00 por cada hoja a mano y de $ 1.50 (un peso con cincuenta centavos) por cada hoja a máquina, más la suma proporcional a dominicales, y días feriados. Tanto los Notarios y Registradores como sus respectivos empleados serán afiliados forzosos a la Caja Nacional de Previsión Social, y gozarán de todas las prestaciones que dicha entidad tienen establecidas y de las que en el futuro se establezcan.
Ley 1 de 1962 →Vigente
Artículo 10
Ley 1 de 1962 · por la cual se fijan derechos notariales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.