Art. 188 . Si el eje-cutado no paga ni presenta bienes eficientes para cubrir la deuda y las costas, presentando la correspondiente fianza, el Juez procederá a embargar, depositar y hacer avaluar los bienes que el acreedor, jurando no proceder de malicia, denuncio como de propiedad del deudor, en tanto que los bienes se hallen en poder de este.
Ley 105 de 1890 →Vigente
Artículo 188
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.