Declárase el alcance del artículo 18 de la Ley 1º de 1943, en el sentido de que los acuerdos sobre contribuciones de valorización no necesitan para su validez de la aprobación expresa del respectivo Gobernador o Intendente.
Decreto 1604 de 1966 →Vigente
Artículo 17
Declárase El Alcance Del Artículo 18 De La Ley 1º De 1943, En El Sentido De Que Los Acuerdos Sobre Contribuciones De Valorización No Necesitan Para Su Validez De La Aprobación Expresa Del Respectivo Gobernador O Intendente
Decreto 1604 de 1966 · Por el cual se dictan normas sobre valorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.