Creación del RUAC. Créase el Registro Único de Artesanos de Colombia (RUAC), cuya administración estará a cargo de Artesanías de Colombia. Dicho registro contendrá, por lo menos, información relacionada con el número de artesanos del país, el oficio artesanal al cual se dedican y su ubicación territorial. El registro podrá incluir, además, información que a juicio del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sea indispensable para la formulación y ejecución de políticas públicas del sector.
De conformidad con las disposiciones estatutarias de protección de datos personales, las entidades públicas de cualquier nivel territorial que administren datos relacionados con el sector artesanal compartirán con Artesanías de Colombia la información pertinente destinada a alimentar las bases de datos del RUAC.
Bajo la coordinación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Gobierno Nacional reglamentará, en un plazo no mayor de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, la estructura y funcionamiento del Registro Único de Artesanos de Colombia.
Artesanías de Colombia podrá compartir la información pertinente del Registro Único de Artesanos de Colombia (RUAC) para alimentar la base de datos del registro SOY CULTURA.
La creación y funcionamiento del RUAC no implicará asignaciones presupuestales adicionales del orden nacional.