°. De los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos. Los instrumentos que se implementarán para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos establecidos en la estructura del artículo anterior, son
Planes Estratégicos, en las Áreas Hidrográficas o Macrocuencas.
Programa Nacional de Monitoreo del Recurso Hídrico, en las Zonas Hidrográficas.
Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas, en Subzonas Hidrográficas o su nivel subsiguiente.
Planes de Manejo Ambiental de Microcuencas, en las cuencas de nivel inferior al del nivel subsiguiente de la Subzona Hidrográfica.
Planes de Manejo Ambiental de Acuíferos.
Los acuíferos deberán ser objeto de Plan de Manejo Ambiental, cuyas medidas de planificación y administración deberán ser recogidas en los Planes de Ordenación y Manejo de las cuencas hidrográficas correspondientes.
Los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas cuyos cuerpos de agua desemboquen directamente en el mar, deberán considerar, además del área costera que hace parte de la cuenca, el área correspondiente a las aguas marinas, receptoras del drenaje de la respectiva cuenca, de conformidad con el área de influencia directa de la misma. Cuando el área de influencia directa de la misma supere la jurisdicción marina de la respectiva autoridad ambiental competente, se deberá consultar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible las medidas de ordenación y manejo que se deben adoptar.