Devolución de saldos cuando el afiliado fallecido deja causado el derecho a una prestación de sobrevivientes y no existen beneficiarios. En caso de que el afiliado no pensionado por invalidez o vejez, fallezca dejando causado el derecho a una prestación de sobrevivientes, y la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual reciba solicitud de devolución de saldos a los herederos, sin que anteriormente se hayan presentado beneficiarios de la prestación de sobrevivientes, las Administradoras del Pilar Contributivo deberán publicar un edicto emplazando a las personas que consideren tener derecho a la pensión de sobrevivientes, a la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes, a la devolución de saldos de sobrevivientes o a la devolución de saldos a herederos. Si en el plazo de 1 mes contado a partir de la publicación del edicto no se presentaren personas que acrediten la calidad de beneficiarias de la pensión de sobrevivientes, la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes, o la devolución de saldos de sobrevivientes, la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual procederá a efectuar la devolución de saldos a favor de los heredero(s) que hayan cumplido los requisitos legalmente establecidos para ello, a través de un pago único. La información relacionada con el valor del Componente de Ahorro Individual del Bono Pensional Ley 2381 de 2024, si hubiere lugar, deberá ser aportada por la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por la entidad a la que corresponda su emisión.
En caso de que no haya causahabientes hasta el cuarto orden hereditario, las sumas acumuladas en el Componente Complementario de Ahorro Individual que pertenece al Pilar Contributivo, se destinará al Fondo de Solidaridad Pensional. CAPÍTULO 17 Auxilio funerario