Micelio

Artículo 2.2.4.16.5

Devolución De Saldos Cuando El Afiliado Fallecido Deja Causado El Derecho A Una Prestación De Sobrevivientes Y No Existen Beneficiarios

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Devolución de saldos cuando el afiliado fallecido deja causado el derecho a una prestación de sobrevivientes y no existen beneficiarios. En caso de que el afiliado no pensionado por invalidez o vejez, fallezca dejando causado el derecho a una prestación de sobrevivientes, y la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual reciba solicitud de devolución de saldos a los herederos, sin que anteriormente se hayan presentado beneficiarios de la prestación de sobrevivientes, las Administradoras del Pilar Contributivo deberán publicar un edicto emplazando a las personas que consideren tener derecho a la pensión de sobrevivientes, a la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes, a la devolución de saldos de sobrevivientes o a la devolución de saldos a herederos. Si en el plazo de 1 mes contado a partir de la publicación del edicto no se presentaren personas que acrediten la calidad de beneficiarias de la pensión de sobrevivientes, la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes, o la devolución de saldos de sobrevivientes, la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual procederá a efectuar la devolución de saldos a favor de los heredero(s) que hayan cumplido los requisitos legalmente establecidos para ello, a través de un pago único. La información relacionada con el valor del Componente de Ahorro Individual del Bono Pensional Ley 2381 de 2024, si hubiere lugar, deberá ser aportada por la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por la entidad a la que corresponda su emisión.

Parágrafo

En caso de que no haya causahabientes hasta el cuarto orden hereditario, las sumas acumuladas en el Componente Complementario de Ahorro Individual que pertenece al Pilar Contributivo, se destinará al Fondo de Solidaridad Pensional. CAPÍTULO 17 Auxilio funerario

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 514 de 2025