Micelio

Artículo 32

En Caso De Disconformidad Con La Decisión Adoptada Por Alguna De Las Instituciones; Los Interesados Podrán Presentar Sus Recursos Ante La Institución De Trámite, La Cual Los Enviará Con Larespectiva Fe De Presentación A La Institución Que Hubiere" Dictado La Resolución Recurrida, Sin Perjuicio De Que Los Interesados Puedan Interponer Sus Recursos Directamente Ante La Autoridad Administrativa O Judicial Que Proceda

Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de disconformidad con la decisión adoptada por alguna de las instituciones; los interesados podrán presentar sus recursos ante la Institución de Trámite, la cual los enviará con larespectiva fe de presentación a la institución que hubiere" dictado la resolución recurrida, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer sus recursos directamente ante la autoridad administrativa o judicial que proceda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 223 de 1981