En caso de disconformidad con la decisión adoptada por alguna de las instituciones; los interesados podrán presentar sus recursos ante la Institución de Trámite, la cual los enviará con larespectiva fe de presentación a la institución que hubiere" dictado la resolución recurrida, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer sus recursos directamente ante la autoridad administrativa o judicial que proceda.
Artículo 32
En Caso De Disconformidad Con La Decisión Adoptada Por Alguna De Las Instituciones; Los Interesados Podrán Presentar Sus Recursos Ante La Institución De Trámite, La Cual Los Enviará Con Larespectiva Fe De Presentación A La Institución Que Hubiere" Dictado La Resolución Recurrida, Sin Perjuicio De Que Los Interesados Puedan Interponer Sus Recursos Directamente Ante La Autoridad Administrativa O Judicial Que Proceda
Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.