Micelio

Artículo 3

Decreto 684 de 1954 · Por el cual se dictan normas de carácter penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Para iniciar, adelantar y fallar el proceso, serán competentes los Alcaldes Municipales, los Inspectores de Policía, los Jueces Nacionales de Instrucción Criminal y los Jueces de Policía. En la capital de la República, y en las capitales de los Departamentos son también autoridades competentes para conocer de estos delitos, el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio de Inteligencia Colombiano (SIC) y los Jefes Seccionales del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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