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Artículo 1

Adicionar El Artículo 3° Del Decreto 3062 Del 2 De Octubre De 1986 Con El Siguiente Parágrafo: Parágrafo

Decreto 1622 de 1988 · por el cual se adiciona el artículo 3° del Decreto 3062 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Adicionar el artículo 3° del Decreto 3062 del 2 de octubre de 1986 con el siguiente

Parágrafo

Parágrafo

El exportador de carbón deberá acreditar ante la Administración de Aduana por la cual va a efectuar la exportación, el pago del impuesto a la producción del carbón creado por el artículo 4° de la Ley 61 de 1979, liquidado sobre el precio básico fijado por el Ministerio de Minas y Energía para el mercado externo, con certificado expedido por el Fondo Nacional del Carbón.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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