º. Además de las anteriores posiciones pagarán también el 5% ad valorem, hasta al 30 de junio de 1982, las siguientes: 81.22.01.01. Con excepción de los polipastos, hasta 8 . toneladas de capacidad de izaje y los tornos (winches) del arrastre o elevación (cabrestantes), clasificables en la posición 84.22.01.01, que pagarán un gravamen permanente del 40% ad valore m. 84.22,01.99. Con excepción de los polipastos eléctricos , hasta 5 toneladas de capacidad de izaje y los tornos (win ches) de arrastre o elevación (cabrestantes), clasificables en la posición 84.22.01.09, que pagarán un gravamen permanente el 50% ad valorem. 84.25.02.01. Con excepción de las desgranadoras manuales para maíz de peso veto 7 kgrs., rendimiento aproximado de grano limpio 60/70 kgs/hora, las desgranadoras manuales para maíz de peso neto 55 kgrs, rendimiento aproximado de grano limpio 450 kgrs/hora (este tipo es de uso opcional a motor con aumento del rendimiento en 50%) y las desgranadoras manuales de maíz a motor de peso neto 80 kgrs, rendimiento . aproximado de grano limpio 1.500 kgrs/hora, fuerza requerida 1 /2 HP eléctrico o a gasolina 500 r.p.m., clasificables en la posición 84.25.02.01, que pagarán un gravamen permanente del 45% -ad valorem. 84.25.02.99. Con excepción de las trilladoras de café, clasificables en la posición 84.25 02.99, pagarán un gravamen permanente del 45% ad valorem. 84.42.02.00. Con excepción de las desbastadoras, achaflanadoras y adelgazadoras de cuero y pieles, clasificables en la posición 84.42.02.00, que pagarán un gravamen per manente del 55% ad valorem. 84.45.03.09. Con excepción de las taladradoras de banco y de columna que no excedan simultáneamente, los siguientes parámetros: capacidad de perforación, en acero de resistencia máxima a la tracción de 60 kms/mm. cuadrados, 50 mm potencia de motor principal 5 HP, peso total sin accesorios 1.500 kgrs., que pagaran un gravamen permanente del 55% ad valorem. 84.45.03.99. Con excepción de las taladradoras de banco y de columna que no excedan simultáneamente los siguientes parámetros: capacidad de perforación en 4 acero de resistencia máxima a la tracción de 60 kgs/mn; cuadrados, 50 mm., potencia de motor principal 5 HP; peso total sin accesorios 1.500 kgrs., que pagarán un gravamen permanente del 55% ad valorem. 84.45.08.01. Con excepción de las prensas hidráulicas, hasta 500 toneladas métricas, clasificable el la posición 84.45.08.01, que pagarán un gravamen permanente del 60% ad valorem. 84.47.05.01. Con exepción de las prensas hidráulicas, h asta 500 toneladas métricas, clasificables en la posición 84.47.05.01; que pagarán un gravamen permanente del 6 0% ad valorem. 84.56.04.99. Con excepción de las máquinas formadoras de machos de resina- arena, hasta 300 mm., peso m áximo 300 grms., clasificables en la posición 84.58.04.99, que pagarán un gravámen permanente del 50% ad valorem.
Decreto 1631 de 1981 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1631 de 1981 · Por el cual se reducen temporalmente los gravámenes de algunas posiciones del Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.