Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1631 de 1981 · Por el cual se reducen temporalmente los gravámenes de algunas posiciones del Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Además de las anteriores posiciones pagarán también el 5% ad valorem, hasta al 30 de junio de 1982, las siguientes: 81.22.01.01. Con excepción de los polipastos, hasta 8 . toneladas de capacidad de izaje y los tornos (winches) del arrastre o elevación (cabrestantes), clasificables en la posición 84.22.01.01, que pagarán un gravamen permanente del 40% ad valore m. 84.22,01.99. Con excepción de los polipastos eléctricos , hasta 5 toneladas de capacidad de izaje y los tornos (win ches) de arrastre o elevación (cabrestantes), clasificables en la posición 84.22.01.09, que pagarán un gravamen permanente el 50% ad valorem. 84.25.02.01. Con excepción de las desgranadoras manuales para maíz de peso veto 7 kgrs., rendimiento aproximado de grano limpio 60/70 kgs/hora, las desgranadoras manuales para maíz de peso neto 55 kgrs, rendimiento aproximado de grano limpio 450 kgrs/hora (este tipo es de uso opcional a motor con aumento del rendimiento en 50%) y las desgranadoras manuales de maíz a motor de peso neto 80 kgrs, rendimiento . aproximado de grano limpio 1.500 kgrs/hora, fuerza requerida 1 /2 HP eléctrico o a gasolina 500 r.p.m., clasificables en la posición 84.25.02.01, que pagarán un gravamen permanente del 45% -ad valorem. 84.25.02.99. Con excepción de las trilladoras de café, clasificables en la posición 84.25 02.99, pagarán un gravamen permanente del 45% ad valorem. 84.42.02.00. Con excepción de las desbastadoras, achaflanadoras y adelgazadoras de cuero y pieles, clasificables en la posición 84.42.02.00, que pagarán un gravamen per manente del 55% ad valorem. 84.45.03.09. Con excepción de las taladradoras de banco y de columna que no excedan simultáneamente, los siguientes parámetros: capacidad de perforación, en acero de resistencia máxima a la tracción de 60 kms/mm. cuadrados, 50 mm potencia de motor principal 5 HP, peso total sin accesorios 1.500 kgrs., que pagaran un gravamen permanente del 55% ad valorem. 84.45.03.99. Con excepción de las taladradoras de banco y de columna que no excedan simultáneamente los siguientes parámetros: capacidad de perforación en 4 acero de resistencia máxima a la tracción de 60 kgs/mn; cuadrados, 50 mm., potencia de motor principal 5 HP; peso total sin accesorios 1.500 kgrs., que pagarán un gravamen permanente del 55% ad valorem. 84.45.08.01. Con excepción de las prensas hidráulicas, hasta 500 toneladas métricas, clasificable el la posición 84.45.08.01, que pagarán un gravamen permanente del 60% ad valorem. 84.47.05.01. Con exepción de las prensas hidráulicas, h asta 500 toneladas métricas, clasificables en la posición 84.47.05.01; que pagarán un gravamen permanente del 6 0% ad valorem. 84.56.04.99. Con excepción de las máquinas formadoras de machos de resina- arena, hasta 300 mm., peso m áximo 300 grms., clasificables en la posición 84.58.04.99, que pagarán un gravámen permanente del 50% ad valorem.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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