Micelio

Artículo 333

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las penas de que trata elArtículo precedente se aumentarán en una tercera parte, en los dos casos siguientes:

a)

Si el abandono se hace en un lugar solitario.

b)

Si el delito lo cometen los padres con sus hijos legítimos, o con sus hijos naturales reconocidos, o los adoptantes con sus hijos adoptivos, o viceversa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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