✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las penas de que trata elArtículo precedente se aumentarán en una tercera parte, en los dos casos siguientes:
a)
Si el abandono se hace en un lugar solitario.
b)
Si el delito lo cometen los padres con sus hijos legítimos, o con sus hijos naturales reconocidos, o los adoptantes con sus hijos adoptivos, o viceversa.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.