Micelio

Artículo 26

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los universitarios no titulados a que se refiere el artículo anterior, serán escalafonados con el grado de Subteniente o su equivalente en la Armada, previa la aprobación de un Curso de Instrucción Militar. El titulo universitario es condición indispensable para ascender al grado inmediatamente superior. Si el Oficial acredita su título universitario, podrá ser ascendido antes de los cuatro (4) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 126 de 1959