Al rendir descargos el gerontólogo implicado, por sí mismo o a través de su representante legal o abogado, podrá aportar y solicitar al Tribunal Nacional deontológico o Comité de Ética en Gerontología y al magistrado instructor, las pruebas que considere convenientes para su defensa, las que se decretarán siempre y cuando fueren conducentes, pertinentes y necesarias.
De oficio, el Tribunal Nacional Deontológico o Comité de Ética de Gerontología podrá decretar y practicar las pruebas que considere necesarias y las demás que estime conducentes, las cuales se deberán practicar dentro del término de veinte (20) días hábiles siguientes.