Micelio

Artículo 3

Ley 46 de 1919 · Por la cual se crea un Laboratorio oficial de Higiene en la capital de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Laboratorio Nacional de Higiene, funcionará bajo la inspección del Director Nacional de Higiene, y tendrá los siguientes empleados, con las asignaciones mensuales que se indican: un Bacteriólogo Director de Laboratorio, con ciento cincuenta pesos ($150); un Médico y un Químico. Ayudantes del Jefe, con cien pesos ($100); un Sirviente, con treinta y cinco pesos ($35). Los Practicantes ganarán treinta pesos ($30) mensuales, cuando trabajen en el Laboratorio.

El Director Nacional de Higiene reglamentará las funciones de estos empleados y, de acuerdo con ellos, dictará el Reglamento del Laboratorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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