Prestaciones por retiro o muerte en situaciones especiales. Las prestaciones sociales para el personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, que se retire o sea retirado durante el desempeño de comisiones en el exterior o mientras se encuentre disfrutando de las remuneraciones especiales a que se refiere el artículo 2º de este Decreto, serán las correspondientes al grado respectivo y se liquidarán y pagarán conforme a lo dispuesto en este Decreto. En caso de muerte del personal del nivel ejecutivo que se encuentre en las situaciones especiales a que se refiere este artículo, se procederá en igual forma para el reconocimiento de las prestaciones sociales a favor de sus beneficiarios.
Decreto 1029 de 1994 →Vigente
Artículo 56
Decreto 1029 de 1994 · por el cual se emite el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.