DECISION Y EJECUCION. Recibido el expediente por el funcionario competente para sancionar, si considera que la investigación se encuentra perfeccionada, impondrá la sanción correspondiente o declarará la exoneración de responsabilidad del investigado en providencia motivada que contendrá una descripción sucinta de los hechos, el análisis de las pruebas aportadas, las normas infringidas o las razones que desvirtúan la responsabilidad. El Jefe de la Oficina de Inspección General velará por la oportuna y adecuada ejecución de la sanción Impuesta y verificará el cumplimiento de los registros e informes previstos en las disposiciones reglamentarias.
La sanción de amonestación se impondrá mediante oficio.