º. Secretaría Técnica del Consejo Técnico Asesor . El Consejo contará con una Secretaría Técnica integrada por dos (2) profesionales de alto nivel técnico y experiencia, los cuales serán designados mediante acto administrativo por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes: • Convocar a reunión al Consejo por solicitud del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o alguno de sus miembros. • Preparar y revisar los documentos que deben ser analizados por el Consejo. • Elaborar y llevar archivo de las Actas y demás documentos de las reuniones del Consejo. • Elaborar y presentar al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial un informe anual de actividades del Consejo y de los resultados obtenidos como fruto de su labor. • Presentar al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y al Viceministro de Ambiente, las recomendaciones específicas que formule el Consejo Técnico Asesor para el mejoramiento de los procesos de formulación, definición e implementación de las políticas y regulaciones ambientales. • Las demás funciones que el Consejo Técnico Asesor le asigne.
Decreto 707 de 2005 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 707 de 2005 · por el cual se reglamenta el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.