° El artículo 7°del Decreto 1892 de 1989, quedará así: “ Conformación y orden de las ofertas. Para asegurar suficiente concurrencia, las acciones y bonos se ofrecerán en tres lotes, así
Uno del 55% del total, a las personas jurídicas habilitadas legalmente para hacer este tipo de inversiones que hayan sido previamente calificadas por el Fondo;
Otro, en porcentaje que determinará la Junta Directiva de Fondo, a inversionistas institucionales, personas jurídicas distintas de las que hayan adquirido el lote a que se refiere el literal anterior y personas naturales;
Otro, en porcentaje que determinará la Junta Directiva del Fondo, a los empleados y jubilados de la entidad, a su fondo mutuo de inversión y fondo de empleados. Los lotes se ofrecerán comenzando por el destinado a las personas a que se refiere el literal “a” de este artículo; una vez vendido éste, se procederá con el destinado a las personas indicadas en el literal “c” y finalmente con el lote “b”. Si las personas a que se refiere el literal “c” se abstienen de adquirir la totalidad o parte de los valores ofrecidos a ellas, éstos pasarán al lote “b” y se ofrecerán en las condiciones que se establezcan para dicho lote”.