Art. 2º Vencido el término señalado para la entrega voluntaria de los elementos de guerra, los funcionarios encargados de la recolección llamarán a su Despacho a los Jefes Militares que intervinieran en la última guerra y les recibirán juramento sobre si se reservaron elementos de guerra y en donde los tienen, o si saben en poder de que individuos existan. Igual procedimiento adoptarán respecto de los individuos de quienes se sospeche que tengan armas o sepan quien pueda tenerlas. Estas actuaciones serán escritas, y copias de ellas se remitirán a la Gobernación.
Decreto 326 de 1905 →Vigente
Artículo 2
Decreto 326 de 1905 · En ejecución del decreto nacional número 1145 de 29 de septiembre, que adiciona el número 750 de 1904, sobre recolección de elementos de guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.