º . El personal técnico del servicio de asesoría será designado para períodos de dos (2) años, y deberá acreditar para su posesión que satisface las calidades, especialización, títulos académicos y experiencia profesional en la forma y procedimiento que se señalen en la resolución especial que expidan conjuntamente las Mesas Directivas de ambas Cámaras en desarrollo de la presente Ley. La posesión de los Asesores se hará ante el Presidente y el Secretario del Senado.
o. No obstante, una parte del personal técnico mencionado en el artículo 2o. podrá ser contratado en forma temporal para el período de sesiones ordinarias o extraordinarias según las necesidades del servicio. El coordinador del servicio así lo propondrá a la Comisión de la Mesa de cada una de las Cámaras, y éstas por resolución conjunta decidirán lo pertinente.
o. Será nulo y no tendrá efecto legal alguno todo nombramiento de personal técnico que recaiga en personas que no reúnan las calidades o títulos académicos de idoneidad que se exigen en esta Ley, y se especifiquen para cada categoría en la resolución respectiva contemplada en el inciso de este artículo.