Micelio

Artículo 5

Ley 69 de 1973 · por la cual se crean los Servicios de Asesoría Técnica y Planeación y las Secciones de Biblioteca, Documentos, Archivos y Referencias Legislativas del Congreso Nacional en desarrollo del numeral 23 del artículo 76 de la Constitución Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El personal técnico del servicio de asesoría será designado para períodos de dos (2) años, y deberá acreditar para su posesión que satisface las calidades, especialización, títulos académicos y experiencia profesional en la forma y procedimiento que se señalen en la resolución especial que expidan conjuntamente las Mesas Directivas de ambas Cámaras en desarrollo de la presente Ley. La posesión de los Asesores se hará ante el Presidente y el Secretario del Senado.

Parágrafo 1

o. No obstante, una parte del personal técnico mencionado en el artículo 2o. podrá ser contratado en forma temporal para el período de sesiones ordinarias o extraordinarias según las necesidades del servicio. El coordinador del servicio así lo propondrá a la Comisión de la Mesa de cada una de las Cámaras, y éstas por resolución conjunta decidirán lo pertinente.

Parágrafo 2

o. Será nulo y no tendrá efecto legal alguno todo nombramiento de personal técnico que recaiga en personas que no reúnan las calidades o títulos académicos de idoneidad que se exigen en esta Ley, y se especifiquen para cada categoría en la resolución respectiva contemplada en el inciso de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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