Micelio

Artículo 9

Decreto 35 de 1996 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Noveno. A partir del 1o. de enero de 1996, la remuneración mensual de los Procuradores Regionales será de: tres millones ciento diecinueve mil setecientos cuarenta y cuatro pesos ($3.119.744.00) moneda corriente, discriminados así: Asignación básica novecientos sesenta y siete mil ciento veintiún pesos ($967.121.00) moneda corriente, gastos de representación novecientos sesenta y siete mil ciento veintiún pesos ($967.121.00) moneda corriente; Prima técnica quinientos noventa y dos mil setecientos cincuenta y un pesos ($592.751.00) moneda corriente; prima especial quinientos noventa y dos mil setecientos cincuenta y un pesos ($592.751.00) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 35 de 1996