Micelio

Artículo 8

Decreto 2227 de 2023 · Por medio del cual se modifica el nombre y algunos artículos de la Sección 4, Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del numeral 8 del artículo 2.5.3.3.4.3.5 del Decreto número 1075 de 2015. Modifíquese el numeral 8 del artículo 2.5.3.3.4.3.5 del Decreto número 1075 de 2015, el cual quedará así:

8.

Emitir el respectivo certificado de donación, el cual deberá ser suscrito por el repre­sentante legal de la institución de educación superior que administre el recurso donado, contador público o revisor fiscal cuando hubiere lugar a ello. Ningu­na institución de educación superior podrá emitir certificados de donación para otorgar los beneficios tributarios de los que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario, sin la aprobación previa del Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con el artículo 2.5.3.3.4.2.2 del presente decreto en caso de incum­plimiento, la institución de educación superior correspondiente no podrá postular su programa de becas a la siguiente vigencia, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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