Modificación del numeral 8 del artículo 2.5.3.3.4.3.5 del Decreto número 1075 de 2015. Modifíquese el numeral 8 del artículo 2.5.3.3.4.3.5 del Decreto número 1075 de 2015, el cual quedará así:
Emitir el respectivo certificado de donación, el cual deberá ser suscrito por el representante legal de la institución de educación superior que administre el recurso donado, contador público o revisor fiscal cuando hubiere lugar a ello. Ninguna institución de educación superior podrá emitir certificados de donación para otorgar los beneficios tributarios de los que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario, sin la aprobación previa del Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con el artículo 2.5.3.3.4.2.2 del presente decreto en caso de incumplimiento, la institución de educación superior correspondiente no podrá postular su programa de becas a la siguiente vigencia, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.