Micelio

Artículo 2

Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Segundo

Decreto 609 de 1955 · Por el cual se dictan algunas providencias en defensa de la salud moral y mental de los niños colombianos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo segundo. Quedan absolutamente prohibidos todas aquellas revistas, folletos y magazines conocidos como tiras cómicas e historietas para el público infantil, de carácter pornográfico o que destaquen aspectos lascivos o reconocidamente eróticos.

Asimismo, prohíbanse aquellas historietas de índole morbosa capaces de dañar al lector infantil por sus ejemplos de crueldad mental, de servicia o de violencia aparatosa. Quedan también fuera de circulación todas aquellas Publicaciones para niños, que tiendan a distanciar de la realidad la mentalidad infantil, sin enriquecer sólidamente su imaginación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 609 de 1955