Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo segundo. Quedan absolutamente prohibidos todas aquellas revistas, folletos y magazines conocidos como tiras cómicas e historietas para el público infantil, de carácter pornográfico o que destaquen aspectos lascivos o reconocidamente eróticos.
Asimismo, prohíbanse aquellas historietas de índole morbosa capaces de dañar al lector infantil por sus ejemplos de crueldad mental, de servicia o de violencia aparatosa. Quedan también fuera de circulación todas aquellas Publicaciones para niños, que tiendan a distanciar de la realidad la mentalidad infantil, sin enriquecer sólidamente su imaginación.