Artículo noveno. Las Juntas Administradoras de Deportes en los presupuesto del Distrito Especial de Bogotá, los Departamentos, Intendencias y Comisarias con destino a las Juntas Administradoras de Deportes. 1 Los auxilios que se incluyan anualmente en los Presupuestos del Distrito Especial de Bogotá, los Departamentos Intendencias y Comisarías con destino a la Juntas Administradoras de Deportes. 2 Los impuestos a que se refiere la ley 47 de 1968. 3 El producto de las rentas que adquieran en un futuro por razón de prestación de servicios o cualquier otro concepto de acuerdo con sus finalidades. Disposiciones Varias.
Decreto 893 de 1969 →Vigente
Artículo 9
Decreto 893 de 1969 · Por el cual se reglamentan los artículos 4° y 8° de la Ley 47 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.