ARTICULO 45 . Son funciones y obligaciones generales de los Oficiales las siguientes
Prestar las guardias de mar y de puerto, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, y el reglamento interno del buque.
Cumplir y hacer cumplir por parte de la tripulación subalterna las órdenes del Capitán y los reglamentos de la Marina Mercante Colombiana y el reglamento internacional del buque.
Estar permanentemente vigilantes a fin de evitar o corregir cualquier circunstancia que ponga en peligro la seguridad de la nave o su operación, o afecten la moral y buenas costumbres que deben prevalecer a bordo, informando inmediatamente al Capitán si observan alguna irregularidad.
Responder por el mantenimiento, conservación y operación del equipo y elementos a su cargo.
Instruir al personal bajo su mando.
Conocer perfectamente los deberes del cargo que desempeña a bordo y los deberes de guardia que establece el presente Reglamento, tanto en el mar como en puerto.
Los demás que le asignen la ley y los reglamentos.