Art. 27. Los alumnos matriculados presentarán un exámen intermedio de media hora cada uno, sobre cada materia, i al fin del año presentarán otro de media hora, o mas, en las respectivas materias de su estudio. Estos exámenes se ajustarán a lo dispuesto por la lei i los decretos ejecutivos respecto de los del Colejio militar.
Decreto 18670108 de 1867 →Vigente
Artículo 27
Decreto 18670108 de 1867 · Reglamentando el Instituto Nacional de Ciencias y Artes y organizando la Academia anesa a él.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.