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Artículo 11

Decomiso De Objetos O Productos: El Decomiso De Objetos O Productos Consiste En Su Aprehensíón Material, Cuando A Criterio Del Ministerio De Salud, Con Su Utilización Se Causen Efectos Nocivos Sobre La Salud Humana O El Recurso Aire

Decreto 2206 de 1983 · Por el cual se sustituye el Capítulo XVI de la Vigilancia, el Control y las Sanciones, del Decreto número 02 de 1982 sobre Emisiones Atmosféricas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Decomiso de objetos o productos: El decomiso de objetos o productos consiste en su aprehensíón material, cuando a criterio del Ministerio de Salud, con su utilización se causen efectos nocivos sobre la salud humana o el recurso aire. El decomiso se cumplirá colocando los bienes en depósito en poder de la autoridad sanitaria. De la diligencia se levantará acta detallada, por triplicado, que suscribirán el funcionario y las personas que intervengan en la diligencia y una copla se entregará a la persona, a cuyo cuidado si encontraron los objetos o productos. Mediante Resolución de carácter general, el Ministerio de Salud establecerá los bienes, equipos, productos y demás elementos sobre los cuales puede recaer el decomiso, tanto como medida de seguridad como sanción.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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